Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 473/26
Auto15 de abril de 2026

Sentencia A. 473/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A473-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 473 DE 2026

 

Referencia: expediente D-16255

 

Asunto: examen sobre la recusaci�n presentada en contra de la magistrada Natalia �ngel Cabo

 

Magistrado sustanciador:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., quince (15) de abril de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver la recusaci�n presentada en contra de la magistrada Natalia �ngel Cabo en el asunto de la referencia, con fundamento en los siguientes:

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. El 8 de septiembre de 2025, la Secretar�a de la Corte Constitucional dio traslado al despacho ponente de la solicitud de recusaci�n presentada por Miguel Guti�rrez Botero el 3 de septiembre de esa anualidad, en contra de la magistrada Natalia �ngel Cabo, en el expediente D-16.255[1]. En la solicitud, el ciudadano expres� que la magistrada debe ser apartada de la decisi�n de fondo en este caso toda vez que, desde su punto de vista, algunas consideraciones contenidas en los autos de inadmisi�n y admisi�n dentro del mencionado expediente, realizadas por la magistrada recusada en su calidad de ponente, comprometieron su imparcialidad de cara al examen de constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024 demandada[2].

 

2. El ciudadano se�al� que la magistrada �ngel Cabo incurri� en la causal �haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada�, en los t�rminos dispuestos en los art�culos 25 a 31 del Decreto 2067 de 1991. Para sustentar su acusaci�n se fundament� en los siguientes hechos.

 

3. Explic� que, el 25 de noviembre de 2024, al inadmitir la demanda contra la Ley 2385 de 2024, radicada con el n�mero D-16.255, la magistrada �ngel Cabo �expres� una opini�n contra la tauromaquia, que se deriva de su lectura parcializada, sesgada, y ajena a la jurisprudencia constitucional�[3], al asegurar que esta Corte, desde la Sentencia C-666 del 2010, �abandon� el criterio de la tauromaquia como expresi�n art�stica y la consider� fr�amente maltrato animal�[4]. Para demostrar su afirmaci�n, el ciudadano transcribi� algunos p�rrafos del auto inadmisorio y los contrast� con citas de la referida sentencia, resaltando que esta decisi�n reconoci� el car�cter cultural y art�stico de las actividades taurinas.

 

4. Quien formula la recusaci�n manifest� que el demandante en aquel expediente corrigi� la demanda y en el auto admisorio del 18 de diciembre de 2024, la magistrada insisti� en interpretaciones presuntamente aisladas sobre la jurisprudencia que desconocen �que la tauromaquia es una excepci�n permisible al deber de protecci�n animal�[5], lo cual �refuerza su parcialidad y la imposibilidad de objetividad�[6].

 

5. En consecuencia, solicit� a la Corte Constitucional apartar a la magistrada �ngel de la deliberaci�n sobre la inconstitucionalidad de la Ley 2385 de 2024.

 

6. Impedimento presentado por la magistrada ponente. Por otra parte, el 27 de febrero de 2026, la magistrada Natalia �ngel Cabo manifest� impedimento ante la Sala Plena en relaci�n con el expediente de la referencia, con base en la posible configuraci�n de la causal consistente en �haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada�, prevista en el art�culo 25 del Decreto 2067 de 1991.

 

7. Afirm� la magistrada �ngel Cabo que en el auto inadmisorio de la demanda del expediente D-16.255, cuya sustanciaci�n le corresponde, realiz� unas consideraciones que una parte de la ciudadan�a podr�a cuestionar como un concepto previo sobre la constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024, al pronunciarse sobre un cargo de inconstitucionalidad que alegaba un supuesto �perfeccionismo moral� en la norma demandada y darle, seg�n el actor, un �car�cter absoluto� al deber de protecci�n animal[7].

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1.   Competencia

 

8. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver sobre los impedimentos y las recusaciones formuladas contra magistradas, magistrados y conjueces que la integran, seg�n lo establecido en el inciso segundo del art�culo 28 del Decreto Ley 2067 de 1991 y en los art�culos 5 -literal j- y 94 del Acuerdo 01 de 2025.

 

2.   R�gimen de impedimentos y recusaciones en los procesos de control abstracto de constitucionalidad. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

9. El r�gimen de los impedimentos y las recusaciones de magistrados, magistradas y conjueces de la Corte Constitucional en materia del control abstracto de constitucionalidad est� previsto en cap�tulo V del Decreto Ley 2067 de 1991 y se caracteriza por ser taxativo y de interpretaci�n restringida. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, ambos mecanismos materializan los principios de independencia e imparcialidad judicial en los procesos de constitucionalidad, los cuales constituyen un pilar esencial de la administraci�n de justicia[8], as� como una garant�a esencial del debido proceso[9]. Los impedimentos son un mecanismo procesal que le otorga al juez la �facultad excepcional�[10] para �separarse del conocimiento de un asunto espec�fico, siempre que considere que existen motivos fundados que comprometan seriamente la imparcialidad de su juicio�[11]. Por su parte, las recusaciones son un derecho subjetivo que habilita a los legitimados a solicitar que el funcionario judicial se aparte del proceso, por encontrarse en una situaci�n que afecta su independencia o imparcialidad[12].

 

10. Los impedimentos y las recusaciones pueden presentarse de forma simult�nea o concomitante en un mismo procedimiento. La jurisprudencia reciente de esta corporaci�n[13] ha sostenido que la recusaci�n deviene inocua y debe ser rechazada, por carencia actual de objeto, cuando las restantes magistradas y los magistrados de la Sala Plena, de forma previa, han resuelto el impedimento manifestado por el magistrado o la magistrada frente a quien se dirige la solicitud de recusaci�n, fundada en la misma causal y los mismos hechos. Y, en consecuencia, la Sala Plena no puede pronunciarse respecto de una causa o petici�n cuando hayan desaparecido los presupuestos f�cticos y jur�dicos que le sirvieron de sustento.

 

11. Este razonamiento encuentra fundamento en los art�culos 27 y 28 del Decreto 2067 de 1991. De conformidad con el art�culo 28, en caso de existir �un motivo de impedimento en un magistrado o conjuez� y este �no fuere manifestado por �l, podr� ser recusado�. Al contrario, de haberse manifestado un impedimento y haber sido declarado �no fundado�, la solicitud de recusaci�n que se hubiere formulado por id�nticas circunstancias cae en un vac�o. En estos casos, tal como lo dispone la �ltima parte del art�culo 27, �el magistrado continuar� participando en la tramitaci�n y decisi�n del asunto�, sin que sea procedente un nuevo pronunciamiento[14].

 

3. Consideraciones sobre la recusaci�n en contra de la magistrada Natalia �ngel Cabo

 

12. La Sala Plena considera que la recusaci�n formulada por Miguel Guti�rrez Botero en contra de la magistrada Natalia �ngel Cabo debe ser rechazada por carencia actual de objeto. Lo anterior por cuanto en sesi�n del 25 de marzo de 2026, la Sala Plena declar� infundado el impedimento propuesto por la magistrada Natalia �ngel Cabo, debido a que las manifestaciones que invoca como causal justificativa del mismo, que corresponden exactamente a la causal y los hechos que sustentan la recusaci�n impetrada, se encuadran dentro de sus funciones jurisdiccionales y no se trata de opiniones o declaraciones p�blicas externas que afecten su imparcialidad en el proceso de la referencia.

 

13. En este contexto, considerando que el impedimento manifestado y la recusaci�n formulada se fundamentaron en la misma causal y los mismos hechos, por razones de econom�a procesal cualquier pronunciamiento adicional sobre la recusaci�n resultar�a inocuo, pues el fundamento f�ctico y jur�dico que la sustentaba ya fue analizado y resuelto por la Sala Plena en dicha oportunidad.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias legales,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. RECHAZAR, por carencia actual de objeto, la solicitud de recusaci�n presentada por Miguel Guti�rrez Botero contra la magistrada Natalia �ngel Cabo en el expediente D-16255, por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO. Contra esta providencia no proceden recursos.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

No participa

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, archivo �Informe a despachos sobre recusaci�n en contra de la magistrada Natalia �ngel Cabo�.

[2] Expediente digital, archivo �D-16255 Escrito de recusaci�n en contra de la Magistrada Natalia �ngel Cabo, remite Miguel Guti�rrez Botero�.

[3] Ibid, p. 2.

[4] Ibid.

[5] Ibid, pp. 11 y 12.

[6] Ibid, p. 12.

[7] Expediente digital, archivo �Manifestaci�n de impedimento Dra.- Natalia �ngel Cabo (27-02-26)�.

[8] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024. Cfr. Autos 219 de 2025, 218 de 2025 y 1091 de 2024, entre otros.

[9] Corte Constitucional, Autos 186A de 2021, 245 de 2020 y 073 de 2020.

[10] Corte Constitucional, Auto 039 de 2010.

[11] Corte Constitucional, Auto 265 de 2017.

[12] Corte Constitucional, Auto 245 de 2020. En el mismo sentido, ver el Auto 073 de 2020.

[13] Corte Constitucional, autos 1717 de 2025 y 076 de 2026, entre otros.

[14] Corte Constitucional, Auto 179A de 2022.